miércoles, 18 de noviembre de 2015

SEMINARIO MONOGRÁFICO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL

ALUMNA: CAROLINA GONZÁLEZ TREJO



Estabilización Protectiva (Restricción Física): Es la aplicación directa de fuerza física al paciente con o sin su permiso para restringir su libertad de movimiento. Su uso esta conferido a diferentes profesionales de la salud en el tratamiento de infantes, niños, adolescentes o personas con necesidades especiales. Su uso puede producir potencialmente serias consecuencias como daño físico o psicológico, razón por la cual el odontólogo debe evaluar su uso.

-Activa: cuando los movimientos del paciente son controlados por el odontólogo, la asistente o los padres sin la ayuda de ningún aditamento especial.
-Pasiva: se refiere a la estabilización del paciente mediante el uso de algunos elementos mecánicos como sábanas, envoltorios, Papoose Board, macril. Este tipo de estabilización debe realizarse en niños menores de 3 años.

La restricción física o contención mecánica es una medida terapéutica utilizada con cierta frecuencia para el manejo de pacientes agitados o en aquellos pacientes que potencialmente suponen un riesgo para la integridad física de ellos mismos o de quienes les rodean.

Indicaciones:

• Prevenir conductas que puedan dañar al propio paciente (autolesiones, caídas).
• Prevenir lesiones a otras personas (familiares, personal sanitario, otros pacientes).
• Evitar interferencias en el plan terapéutico del propio paciente o de los demás pacientes (retirada de vías, arrancamiento de sondas).
• Evitar daños materiales en el entorno del paciente.
• Evitar la fuga del paciente si se considera que ese riesgo existe.
• Cuando un paciente lo solicita voluntariamente y el facultativo considera que existen criterios clínicos de indicación.
• Como parte de un programa de modificación de conducta, si está previamente explicitado en el plan terapéutico.
Existe también un amplio consenso entre autores en las contraindicaciones de la restricción física:
• Que no esté indicada.
• Siempre que exista la posibilidad de aplicar abordajes alternativos.
• Si existe orden facultativa expresa de no restricción física.
• Como castigo o antipatía hacia el paciente.
• Por comodidad o conveniencia del personal o de otros pacientes.
• Si no existe personal suficiente.


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